INFORMACION SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

INFORMACION SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Como consecuencia del mencionado Real Decreto referente principalmente a cuestiones de orden laboral os informamos de algunas novedades:

 

Así las cosas, los expediente de regulación de empleo temporales (ERTES) por causa de fuerza mayor derivada del covid 19 se prolongarán hasta no más allá del 30 de Junio de 2.020.

 

Unas de las finalidades de Real Decreto es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas. De alguna manera lo que se promueve es que las empresas vayáis, aunque sea con reducción de jornada, desafectando a los trabajadores de los ertes, y que así se vaya “restableciendo” la economía del país.

 

En los supuestos que optéis tanto por la desafectación total de los trabajadores de los ertes como por la desafectación de los ertes pero con reducción de jornada, os solicitamos que nos lo informéis con varios días de antelación, y como establece el Servicio Público de Empleo Estatal siempre antes del 25 de cada mes, ya que, normalmente, es la fecha en la que dicho organismo procede a abonar las prestaciones por desempleo. La comunicación antes de dicho día es muy importante para evitar cobros indebidos de prestaciones por desempleo de los trabajadores que hayan sido desafectados de los ertes.

 

En dicho Real Decreto se informa que la Tesorería General de la Seguridad Social seguirá exonerando las cotizaciones de los trabajadores devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, en un porcentaje del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y en un 75% para empresas de más de 50 trabajadores, que continúen con los ertes y no puedan reanudar su actividad.

 

En el mismo orden de cosas, las empresas que hayan iniciado un erte por fuerza mayor y puedan reactivar su actividad de forma parcial, podrán beneficiarse de una exoneración de las cotizaciones a la seguridad social durante los meses de mayo y junio, sin que ello afecte a las personas trabajadoras. Se establece una mayor exoneración empresarial por aquellos trabajadores desafectados que vuelvan a la actividad, cuya exoneración alcanzará el 85% en mayo de 2020 y el 70% en junio de 2020 (para las empresas con menos de 50 trabajadores) y una exoneración del 60% en mayo de 2020 y del 45% en junio de 2020 (para las empresas con más de 50 trabajadores). Por otro lado, la exoneración empresarial será menor por aquellos trabajadores que permanezcan con el contrato suspendido, concretamente, alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio (para las empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% y del 30% (para las empresas con más de 50 trabajadores).

 

Se ha clarificado, también, con el Real Decreto, lo referente al mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, sobretodo en cuanto al computo del plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, ya que se considera que la reanudación de su actividad se produce con la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. A efectos del compromiso adquirido del mantenimiento del empleo, el mismo no se considerará incumplido en los casos de: Finalizaciones de contrato, finalizaciones de la obra o servicio, fin del llamamiento de los fijos discontinuos, despido disciplinario declarado procedente, bajas voluntarias, jubilación, muerte o incapacidad permanente de las personas trabajadoras. En relación al mantenimiento del empleo es importante destacar que el compromiso de empleo no se aplicará en aquellas empresas que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

 

Otro tema importante que regula el referido decreto es que las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ertes por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ertes, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

 

Para cualquier duda o consultado sobre lo establecido en el Real Decreto de referencia no duden en contactar con nosotros.

 

Un saludo.