CARTA IAO CORANOVIRUS 31/03/2020
Reiteraros nuestra disponibilidad tanto en los medios habituales como en nuestro móviles respectivos que ya conocéis (650966669/70/71) tanto de Pablo, mío como de José, respectivamente. Aprovechamos para comunicaros las novedades legislativas que nos pueden afectar que se han aprobado desde nuestra última comunicación.
Se han publicado dos nuevos Decreto del Gobierno 10 y 11/2.020 de medidas económicas relacionadas con la crisis del COVID-19 (el 9 es de carácter interno). Así mismo la Generalitat Valenciana también ha hecho lo propio. En relación a todo ello destacamos lo siguiente:
1º.- El 10/2020 se limitó a prohibir los despidos mientras subsistiese el estado de alarma, establecer un permiso retribuido temporal, posteriormente recuperable, para los empleados en actividades no esenciales que a partir de su publicación, el domingo por la tarde, no pudieran desarrollar su trabajo así como la interrupción de los contratos temporales.
2º.- Por su parte, el publicado ayer, con mayor contenido, podemos sintetizarlo del siguiente modo:
- Suspensión de desahucios.
- Prórroga automática de los alquileres que vencieran en este ínterin durante 6 meses mas.
- Para contratos de arrendamiento en que intervenga un arrendador profesional el arrendatario tiene que pedir una moratoria y el arrendador o bien condonará el 50% del alquiler durante un plazo máximo de 4 meses, o bien aplazará el mismo periodo.
- Para aquellos en que no intervenga, si no se alcanza un acuerdo entre las partes el arrendatario tiene la oportunidad, bien de financiar el pago, bien de solicitar una ayuda para ello.
En ambos casos anteriores el inquilino tiene que estar en situación de vulnerabilidad, es decir, estar sometido a un ERTE, en el desempleo, o haber cesado en su actividad en el caso de empresario persona física. No puede tampoco disponer de otros inmuebles.
Para acreditar esta situación debe aportar certificado de desempleo o cese de actividad. Libro de familia y certificado de empadronamiento y nota simple de falta de titularidad.
En definitiva para el autónomo persona física que quiera acogerse a los avales, ayudas si no llega a un acuerdo con el arrendador, debe darse de baja de la actividad.
- Se amplia la mora hipotecaria para los inmuebles afectos a actividades económicas así como a los arrendados respecto de los que se haya dejado de percibir la renta.
- Se amplía el bono social para diversos suministros.
- Se establece un subsidio para l@s emplead@as del hogar del 70% mediante una declaración responsable del empleador con posible efecto retroactivo desde el 14/03.
- Se establecen tanto moratorias en las cotizaciones, pendientes de desarrollar como aplazamiento en los pagos de la SS.
- Se permite modificar las condiciones contractuales de los suministros en los locales de negocio (electricidad y gas, fundamentalmente).
3º.- Respecto a la Generalitat, en su Decreto 1/2.020 de 27 de Marzo ha aprobado lo siguiente:
- Ayudas a autónomos de la C.V. que hayan tenido que cerrar por importe de 1.500 € y de 750 € a quienes se hayan visto afectados sin cierre (condiciones a ser desarrolladas en un nuevo Decreto pendiente de aprobación).
- Un línea de avales para mejorar la financiación de este colectivo.
- El aplazamiento de un mes desde el final del estado de alarma sobre los impuestos autonómicos que venzan durante el mismo.
Os repetimos, quedamos a vuestra disposición, para lo que sea, en las señas del encabezamiento, QUE SIGUEN PLENAMENTE OPERATIVAS, así como en nuestros móviles personales, queriendo hacer especial mención a la web societaria donde encontraréis tanto vuestros documentos personales como diferentes noticias de actualidad. Esperamos que estéis todos bien:
Vicente Iborra Juan. José Andrés López-Trigo. Pablo Olcina Portilla.
Administradores Solidarios.