CARTA IAO CORONAVIRUS 18/03/2020
A la atención de los clientes de I.A.O., S.R.L.-
Reiteraros nuestra disponibilidad tanto en los medios habituales como en nuestro móviles respectivos que ya conocéis (650966669/70/71) tanto de Pablo, mío como de José, respectivamente. Aprovechamos para comunicaros las novedades legislativas que nos pueden afectar.
Se acaba de publicar el nuevo Decreto del Gobierno 8/2.020 de medidas económicas relacionadas con la crisis del COVID-19. En relación al mismo os destacamos lo siguiente:
1º.- Se establece el trabajo a distancia con carácter preferente frente e los ERTE o despidos. Las medidas para ello las debe adoptar la empresa. En este sentido, como ya os comunicamos anteriormente, os vamos a prestar nuestro servicio de este modo mientras dure el estado de alarma.
2º.- Los trabajadores pueden solicitar adaptación de horario y reducción de jornada si el cuidado de sus familiares mas cercanos lo requiere.
3º.- Se concede una moratoria en el pago de la hipoteca sobre la vivienda habitual supeditada al cumplimiento de determinados requisitos (en el caso de empresarios, una pérdida sustancial de sus ingresos, de al menos el 40%, con carácter general, no superar 3 veces el IPREM, sobre los 1.600,00 €). Además la cuota hipotecaria mas los suministros básicos deberán superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y haberse incrementado dicha proporción en un 30% por la crisis. La moratoria habrá que pedirla en Abril pues los requisitos hay que cumplirlos en el mes anterior a su solicitud. Si queréis optar a esta posibilidad comentádnoslo y os diremos la documentación necesaria.
4º.- Los autónomos cuya actividad se suspenda o se reduzca en un 75% respecto del promedio de facturación del semestre anterior con motivo del COVID-19 tienen derecho a una prestación extraordinaria consistente en el 70% de la base reguladora durante un mes o hasta final del mes en que termine el estado de alarma (no parece aplicable al autónomo Administrador).
5º.- Se han flexibilizado a nivel de procedimiento los ERTES sean por fuerza mayor o los ya existentes. Además la empresa queda exonerada de la aportación empresarial sea parcial o totalmente, en función del número de trabajadores. Poneos en contacto con José a este respecto si no lo habéis hecho ya.
6º.- Se van a otorgar avales estatales a los créditos que las entidades financieras concedan a las empresas. Poneos en contacto con vuestra respectiva entidad financiera.
7º.- Los aplazamientos tributarios que venzan a partir de ahora se retrasan hasta el 30 de Abril.
8º.- Se suspenden los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva.
9º.- A nivel mercantil se permite la celebración por videoconferencia de los Consejos de Administración. Se suspende el plazo de formulación de cuentas mientras dure el estado de alarma que se prorrogará 3 meses desde su levantamiento. Las cuentas anuales habrá que aprobarlas en los 3 meses siguientes a los anteriores. Se suspende la obligación de presentar concurso de acreedores.
Destacar que, a nivel autonómico, se prevé que la Generalitat apruebe otro paquete de medidas durante los próximos días.
Por nuestra parte haremos lo posible por aplazar las cuotas a quienes les resulte imprescindible para gastos personales de mayor necesidad o para recuperar el negocio hasta que pase la actual situación.
Os repetimos, quedamos a vuestra disposición, para lo que sea, en las señas del encabezamiento, QUE SIGUEN PLENAMENTE OPERATIVAS, así como en nuestros móviles personales, queriendo hacer especial mención a la web societaria donde encontraréis tanto vuestros documentos personales como diferentes noticias de actualidad:
Vicente Iborra Juan. José Andrés López-Trigo. Pablo Olcina Portilla.
Administradores Soldarios.