IVA

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Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes. (art. 25.Uno y Cuatro, 84.Uno.2º.c’, 164.Uno.5º LIVA)

Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.

A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:

  • El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
  • El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).